REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7886

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANNAYENSY XIOBEL LISCANO BRICEÑO venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.435.371, de este domicilio, abogada I.P.S.A. Nº 104.024, actuando en su propio nombre representación, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno ejido. El cual posee una extensión de terreno de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3600,00M) con un área de construcción UN MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (1212,62 Mts) de fondo. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de noventa metros cuadrados (90,00M) , con terrenos ocupados por Barbario Sánchez SUR: En línea de noventa metros cuadrados (90,00M) , con terrenos ocupados por Francisca Pereira ESTE: En línea de cuarenta metros (40,00m) con terrenos ocupados por Carlos Sánchez y OESTE: En línea de cuarenta metros (40,00m) con la carretera principal vía Duaca que es su frente.-Dichas bienhechurias consisten de: una área de despacho oficina y caja construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162,00m) techo de platabanda, estructura metálica paredes de bloque y friso rustico, mejoras piso de cemento pulido y caico colombiano, edificación de área de despacho con estructura metálica y mesón de concreto y remates de caico y cerámica artesanal, área de oficina y caja con paredes de concreto estructura de vidrio de seguridad mesón de concreto y remate de caico y cerámica artesanal y puertas metálicas para las dos áreas. Área de depósito de mercancía mejorada constituida por sesenta metros cuadrados (70 m) paredes de bloques estructura metálica piso de cemento pulido y techo de zinc techo de zinc sobre estructura metálica. Deposito de mercancía esta constituida por doscientos cincuenta y ocho (258,00 m) paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit y resto estructura metálica reforzada con techo de zinc piso rustico, mejoras restauración techo de acerolit una área de setenta y dos metros (72m) y una área de ciento ochenta y seis (186,00m) pared lateral de concreto y estructura metálica reforzada, techo de zinc y piso de concreto rustico. Área para fabrica de bloques área de construcción de seiscientos cuatro metros con ochenta centímetros (604,80m) triple refuerzo metálico. Área de deposito Mercancía área de ciento diecisiete con ochenta y dos metros cuadrados con paredes de bloque reforzadas con relleno de concreto, piso de concreto rustico estructura metálica reforzada. Ubicado en el sector Sabana Grande carretera principal Via Duaca Casa s/n, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUA YERLIN y MARITZA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.677.257 Y V-8.994.073, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANNAYENSY XIOBEL LISCANO BRICEÑO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec ACC