Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000938
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 21 de septiembre de 2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALBERTO OLIVER MARQUEZ VARGAS y OLMARY DE LOS ANGELES LEIBA ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.396.158 y 15.525.643 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Colmenares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.297, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 11 de octubre de 2010, comparecieron ante este Tribunal los referidos ciudadanos y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO OLIVER MARQUEZ VARGAS y OLMARY DE LOS ANGELES LEIBA ALVARADO, en fecha 29 de julio de 2006, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Cabudare estado Lara. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p.m.
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