REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 25 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7121
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO RUI MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.358.366, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS RAFAEL MONAGAS ROMERO de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.562 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (203,01 M), cuya área total de construcción es de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (224,47 M), sobre un Terreno propio adquirido, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 18-11-2005.Dichas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, la primera de 10,80 metros. y la segunda de 10,10 metros con terreno que es, o fue ocupado por Mauricio del Valle. SUR: en línea de 18,65 metros con terreno que está o fue ocupado por William Eduardo Rodríguez Saldivia y Juana Rossana Masi de Rodríguez, antes ocupado por Juan Mujica. ESTE: en línea recta de 9,90 metros con la calle 12 que es su frente. OESTE: En línea de de 9,55 metros que es o fue ocupado por Luís Beltrán Torres. SUR-OESTE: martillo de 0,35 metros y una línea de 2,25 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Luís Beltrán Torres y Juan Mujica. Dicha bienhechurias tienen las siguientes descripciones Un edificio construido sobre una superficie de 203,01 metros cuadrados, de tres plantas de construcción, tipo aporticado de estructura de concreto armado La planta baja de dicho edificio consiste en un local de uso comercial donde actualmente funciona la Panadería Montpellier, la cual cuenta con un área de servicio, un área de trabajo, un área de despacho y atención al público, un área de cocina, un área de hidroneumáticos y dos baños para el personal .La primera planta cuenta con un área de construcción de 224,47 metros cuadrados, en donde se encuentra un conjunto de cuatro (4) áreas de oficinas, en construcción, cada una con dos módulos internos y un baño. Ésta planta incluye además los pasillos internos, un balcón y el área de los equipos de aires acondicionados de la edificación, en el tercer nivel se encuentra aún en construcción, contando con las instalaciones correspondientes al empotramiento de aguas blancas y aguas negras, fundaciones: directas y aisladas, estructura de concreto armado tipo aporticada techo losa nervada de concreto, entrepiso de losa nervada de concreto frisos lisos en la parte interna, piso de concreto con



revestimiento de porcelanato y cerámica, puertas aluminio y vidrio templado, entamboradas de madera, metálicas, ventanas tipo panorámica en planta baja y ventanas panorámica con marco de aluminio anodinado, cielo raso: elaborado en Drywall con molduras tipo martillo con iluminación, piezas sanitarias: blancas, revestimientos: cerámica calidad superior de color PB, cerámica blanca en baños PB, porcelanato en el primer piso, cerámica de color calidad estándar en baños de primer piso, escalera: concreto revestida en cerámica calidad estándar, con fleje de aluminio, equipos: hidroneumático, aire acondicionado tipo integral para el área local comercial en planta baja, unidades de enfriamiento para los equipos de refrigeración del local comercial. Ubicado en la calle 12 entre carrera 22 y 23, Municipio Iribarren estado Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.355.464,20), sin incluir el valor del terreno.Para decidir este Tribunal observa: --------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HECTOR ASUAJE y KARINA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.437.114 y V- 13.991.607, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así como el documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 15, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 18-11-2005, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 ejustem. Se evidencia que la parcela donde se encuentra edificada la bienhechuria en cuestión. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARIO RUI MÁRQUEZ RODRÍGUEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec acc.