REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-12614
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO URE DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.324.177 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS PRINCIPAL inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.859, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 MTS2); con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (118,90 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 4, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Lesbia Daza; ESTE: Terreno ocupado por Teresa Amaro; OESTE: Terreno ocupado por Julio Yépez. Dichas bienhechurias construidas por unas fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto; paredes de bloques de concreto frisado; piso de cemento pulido; techo de laminas de zinc; constante de (3) habitaciones; una sala-comedor, una cocina, un baño, dos ventanas pequeñas de hierro, la vivienda tiene dos puertas de acceso, una principal y otra por la parte trasera, ambas de hierro.- Ubicada en la carrera 4, entre calles 59 y 60, Sector Brisas del aeropuerto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000, 00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRAHIS DIAZ y SORANGEL MORAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.464.485 Y V- 17.307.746 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE ANTONIO URE DAZA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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