REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2010-1103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARELIS MARGARITA RIVERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.360.818 respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CINDY COROMOTO ARAUJO FARIA inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 136.015, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (242,4 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por Alirico Viloria. SUR: Con parcela ocupada por Cipriano Ares, ESTE: Con calle 4-A y OESTE: Con parcela ocupada por Editza Perozo. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en el Barrio La Batalla, Sector II, en la vía que conduce a Buena Vista, antigua vía a El Tocuyo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREGORY NENDOZA y LISBET MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.404.060 Y V- 7.434.181 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YARELIS MARGARITA RIVERA GIL, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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