REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1240
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN JESUS LUCENA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.247.110 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FEDERICO PRIETO PAREDES inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17448, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TRES CIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con línea de veinticinco metros (25 mts) con Fabricamos C.A; SUR: Con línea de 25 metros (25mts) con carrera 17; ESTE: Con línea de trece metros (13 mts)con concejo Comunal las tres Raíces; OESTE: Con línea de 13 metros (13mts) calle diez. Dichas bienhechurias que consisten en n una cerca perimetral de doce metros (12 mts) de columnas de concreto y paredes de bloques.- Ubicada en Andrés Bello I, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000, 00)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMON MARTINEZ y JOSE RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.722.246 y V- 11.434.252 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DARWIN JESUS LUCENA MORA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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