REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2010-1948

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO PIÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.022.337 respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KELLY HEREDIA inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.109, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Juan Bracho; SUR: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Edgar José Piña Vargas; ESTE: Con línea de 18 metros (18mts) con Chiquinquirá de Piña; OESTE: Con línea de 18 metros (18 mts) con calle Ciega que es su frente. Dichas bienhechurias que están construidas de la siguiente manera: una casa de habitación familiar de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, base y columna de concreto, viga de riostra y de corona, con cabillas de media pulgadas, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, pozo séptico y sumidero, compuesta de tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, un (1) comedor, un (1) garaje y un (1) porche.- Ubicada en la Urbanización “La Orquídea” Caserío Pavía calle 2 entre Av. 3 y 4, Parroquia el Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF.60.000, 00)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO PINEDA y JAIME PALACIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.334.773 y V- 17.876.625 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIOVANNY ANTONIO PIÑA VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: