REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-6659

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO WILFREDO MOSQUERA BARBASCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.894.811, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALIRIO TORRES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 106.569 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244 Mts2) es decir, DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 Mts) de largo y CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (14,20 Mts) de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 mts) con carrera 2 que es el frente de su casa. SUR: En línea de un metro con terrenos ocupados por Dianibeth Mendoza de Morquera, ESTE: En línea de tres metros con cuarenta centímetros (3.40 mts) con terreno ocupado por Luís Lobaton y OESTE: En línea de tres metros con veinte centímetros (3.20 mts) con la calle 3 A. Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa con estantillos de madera y rejas de hierro, dicha bienhechuria posee tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, consta con los servicios de aguas blancas servidas e instalaciones eléctricas.-Ubicadas en el Barrio la Batalla sector 2 calle 3A con carrera 2, manzana 18 parcela 18-1 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (230.000 Bs.).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANYELO JIMENEZ Y EVA MAVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.593.160 Y V-7.375.360, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RODOLFO WILFREDO MOSQUERA BARBASCH, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: