REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-7959

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.622.657, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 28.386 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una superficie de terreno aproximado de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.366 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1. SUR: Con la parcela y bienhechurias de Rosetta Suárez, ESTE: Con la parcela y bienhechurias de Ramón Colina y OESTE: Con la parcela y bienhechurias de Mercedes Suárez y Alirio Méndez. Dichas bienhechurias consisten en una bienhechuria de dos plantas, la primera planta: Un local con un área de construcción de 13,63 metros de frente por 25,00 metros de fondo mas dos galpones para deposito, que mide setenta metros cuadrados (70 mts2) de contracción cada uno, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso rustico con baldosas, Segunda planta: una construcción para uso familiar, con una superficie de construcción de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente la cual consta de seis habitaciones, dos baños, un lavadero, y una sala de Star, piso rustico con baldosas, techo de chihembrado.-Ubicadas en la carrera 1 entre calles 5 y 5-A casa s/n, de Bobare Parroquia Agüedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,oo Bs.) sin incluir el valor del terreo.-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUANA SIRA Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.312.783 Y V-5.255.298, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO JOSE GORDILLO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: