REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-8872
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR DANIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.725.475, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIA MARBELLA CAMACHO PEREZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 63.743, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno ejido, el cual mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea (7,00 mts), con calle 3 que es su frente SUR: En línea (7,00mts) con inmueble ocupado por Flor Ángela Suárez; ESTE: en línea (14,00 mts) con inmueble ocupado por Flor Ángela Suárez y OESTE: en línea ( 14,00 mts), con terrenos que son o fueron de Juan Vicente Rodríguez . Dichas bienhechurias constan de: una casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc (2) habitaciones, (1) cocina, 1 baño, se encuentra cercado con tela metálica. Ubicada en la calle 3, con carrera 3, Barrio Jacinto Lara, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 1.000,00)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO RODRIGUEZ y MARILU RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 441.846 Y V- 9.624.277, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSCAR DANIEL CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro del Primer Segundo del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 1, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 2006.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria ACC.
Abg. Ilse Gonzalez,
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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