REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-709

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FANNY DEL CARMEN CHÁVEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.342.653, de este domicilio, asistida por la abogado, ZULEIMA COLMENARES NIETO, I.P.S.A. Nº 104.294, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Mil metros cuadrados (1.000 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Carolina Forero antiguamente parcela N° 29, SUR: con carrera 7, ESTE: con terrenos del IAN y OESTE: con calle 8 que es su frente-. Las bienhechurias están constituidas por: Una planta distribuida con una (1) sala de recibo, dos (2) dormitorios, un (1) baño, todas las construcciones son de bloques, el terreno se encuentra cercado de bloques en los linderos Sur, Este y Oeste, además posee un tanque de hidroneumático con capacidad de 20.000 litros de agua, con una bomba de hidroneumático, sembrado con árboles frutales.- Ubicadas en la Urbanización Prados del Norte, El cují, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSÉ ALDANA Y CARLOS MANDIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7315610 y V-13.774.927respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor FANNY DEL CARMEN CHÁVEZ ALDANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc:

.