REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-16239

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMELY DEL CARMEN MORILLO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.419.634, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NELIDA ESCOBAR inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.667, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DIEZ METROS (10 mts) de frente por DIECIOCHO METROS (18 mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ramón Chirinos, SUR: ISMENIA MONTERO, ESTE: Con la calle en proyecto que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por JOSE ANGULO . Dichas bienhechurias están constituidas por una parcela cercada de Alambre de púas sobre estantillos de Maderas.- Ubicada en los kilómetros 8 y 9 de la vía hacia Quibor, sector lagunita del Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y RAMON OLMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 8.718.815 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YASMELY DEL CARMEN MORILLO CAMACHO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: