REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1640
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERGEN ABRAHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.774.191 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO ROMERO inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.064, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.225 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de treinta y cinco metros (35mts) con terreno ocupado por YENNY MARCHAN , SUR: En linea de treinta y cinco metros (35mts) con terreno ocupado por YULIMAR LOPEZ, ESTE: En linea de Treinta y cinco metros (35 mts) con Callejón Jehová Jireth que es su frente y OESTE: En linea de treinta y cinco metros (35 mts) con terreno ocupado por AUDELINA NAVAS. Dichas bienhechurias constituida por Un Local construido en paredes de bloques, techo de estructura metálica con acerolit, una (1) puerta de hierro y seis (6) ventanas de hierro, cercada en alambre y estantillos, piso de cemento. Friso pulido por dentro y por fuera.- Ubicado en Carorita Abajo, Sector la Pastora, a 40 metros de la Vía Principal al Trompillo, Parroquia el Cuji, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE LOBATON Y YELISMAR VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.031.404 Y V- 16.278.141 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERGEN ABRAHAN MENDOZA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental
Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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