REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14940

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.259, asistido en este acto por el abogado ROQUE MUJICA PALMA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 8658, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente 17 METROS DE FRENTE POR 50 METROS DE FONDO para un área total de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 Mts2) , está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con LA Avenida Principal que es su frente . SUR: Con bienhechurias de Javier Romero, ESTE: Con bienhechurias de Javier Romero y OESTE: Con la Urbanización Nuevo Satelite. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, corredor, cocina, baño, dos galpones de estructura de metal, techados de zinc, cercada de paredes de bloques, una puerta de metal.-Ubicada en la Avenida Principal El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000, oo Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BEATRIZ MUJICA Y RAFAEL SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.439.610 Y V-9.617.658, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO CESAR VALERA RIVERO antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: