REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14941

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.259, asistido en este acto por el abogado ROQUE MUJICA PALMA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 8658, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente100 METROS DE FRENTE POR 200 METROS DE FONDO para un área total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2) , está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Nelly Díaz. SUR: con cerro El Oso, ESTE: con bienhechurias de Enriqueta Linárez y OESTE: con bienhechurias de Eusebio Linárez. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, corredor, baño, una laguna, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera.-Ubicadas en el Caserío Villa Rosa, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000, oo Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BEATRIZ MUJICA Y RAFAEL SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.439.610 Y V-8.617.658, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO CESAR VALERA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: