REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1299
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JERONIMO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.378.494, asistido en este acto por el abogado José Enrique Piñango, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 7347, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO. El cual mide aproximadamente TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) de largo por NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMENTROS (9,30 Mts) de ancho con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Jesús Mateus, SUR: con bienhechurias de Antonio Balbiero ESTE: con Carretera Nacional que es su frente y OESTE: con bienhechurias de Bruno Balbiero . Dichas bienhechurias consisten en dos locales que miden 80,75 metros cada uno, de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con Santa Maria, una puerta, un baño.-Ubicadas en el. Kilómetro 12, carretera Nacional Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 150,000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO PIÑANGO Y ROBERTO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.387.499 Y 21.725.760, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE JERONIMO MENDOZA RAMOS, antes identificado, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente REGISTRDO POR ANTE LA Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1.992.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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