REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2010-1906
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.422.723, asistida en este acto por el abogado en ejercicio IRIS V. TORREALBA S, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.783, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2) y de construcción tiene QUINCE METROS (15 Mts) de ancho por QUINCE METROS (15 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Margarita Hernández. SUR: Con terrenos ocupados por Yurnio José Gil Escalona, ESTE: con terrenos ocupados por José Maria Crespo y OESTE: Con calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurias constan de una cerca perimetral de estantillos de madera con alambres de púas, árboles frutales y tanque.-
Ubicada en las Veritas, Vía Principal La Funcia, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE TERAN Y JOSE PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.436.050 Y V- 4.724.360, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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