REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1929
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PACHECO ARCADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.382.193 respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISÁNGELA MARTINEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.363, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que son o fueron de Maria Sánchez. SUR: Que son o fueron de Pastora Cordero, ESTE: Que son o fueron de Ramón Machado y OESTE: Su frente calle Principal carrera 6 entre 2 y 3 Barrio San Lorenzo. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones una sala (1), una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero y totalmente cercada de Bloque y su fachada, con machambrado y rejas de hierro.- Ubicada en calle 6 entre carreras 2 y 3 Barrio San Lorenzo Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PABLO BELLORIN Y ALCIDES CAMACARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.977.271 Y V- 4.066.677 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PACHECO ARCADIA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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