REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2010-5218
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.774.794, asistida en este acto por el abogado en ejercicio IRIS V. TORREALBA S, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.783, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,15 metros colindando con Quebrada El Malecón La Cruz. SUR: En línea de 11,48 metros con la calle 2C que es su frente, ESTE: En línea de 17,10 metros con terrenos ocupados por José Mendoza Bello y OESTE: En línea de 33 metros con terrenos ocupados con Pastora Simira Silva. Dichas bienhechurias constan de una casa de tres cuartos, sala de baño, cocina.-
Ubicada en la Avenida Libertador. Calle 2C, callejón Municipal y Barrio La Cruz Sur, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE TERAN Y JOSE PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.436.050 Y V- 4.724.360, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN GRACIELA ZAMBRANO antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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