REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 Octubre de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-847
CILA ESPERANZA GONZALEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.324.969, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.116, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene un área total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno OCUPADO POR Guillermina del Carmen Salon. SUR: con terreno ocupado por Chiquinquirá Vasquez, ESTE: Con calle 1ª, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Pedro Bravo- Dichas bienhechurias constan de: una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro con su respectivo protector, una ventana de hierro; la cual consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje, un lavadero, cercada con paredes de bloques.- Ubicada en el Barrio Bolivar, calle1 Sector Manuel Cedeño Casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANZULITH PEREZ Y NILAY PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.587.401 Y V- 7.317.472, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CILA ESPERANZA GONZALEZ GALLARDO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: