REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2010-1279

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FATIMA JOSEFINA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.810.469, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOSNELLY VELIZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 127.463, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyeron sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una área de construcción de DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 Mts) de frente por CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (49,60 Mts) de fondo con un área total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (858,08 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Elizabeth Abouchanab. SUR: Con la Carrera, ESTE: Con casa de Jesús Valles y OESTE: Con casas de Umeris Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, una sala, cocina, un comedor, un tanque aéreo, un tanque plano, árboles frutales. Ubicada en el Sector La Playa, carrera 3, entre calles 6 y 7, vía Duaca, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos UMERIS RODRIGUEZ Y JUAN ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.657.885 Y V- 7.305.798, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FATIMA JOSEFINA LUZARDO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: