REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000140
Principal KP02-M-2010-000507
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado José Gustavo Castellanos Méndez, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 147.113, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON IGNACIO ANZOLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.543.868 contra, JOSÉ DAGOBERTO TORRES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.567. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.500,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A-QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00): capital exigido.
B- SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750,00): intereses de mora.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 3.750,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.750,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, más las costas que ascienden a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 3.750,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1102


PLRP/ig/gp