REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de octubre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-5692.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ROSA GISELA GIMENEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.249.845 de este domicilio, asistido por el abogado, ALDO JOSÉ LAPORTA, I.P.S.A. Nº 10.530 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Setecientos veinticinco metros cuadrados (725 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Marta Godoy. SUR: con calle 4 que es su frente ESTE: con bienhechurías de Jenny Peña y OESTE: con bienhechurías de Felix Zarate.- Las bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicadas en Valle de Uribana, calle 4, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JOSÉ G. ALEJOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921Y V-7369115 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA GISELA GIMENEZ VIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: