REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-1873

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SORELY BEATRIZ PORTELES GIMENEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No . V-18.737.522, de este domicilio, asistida por el abogado, FEDERICO PRIETO PAREDES., inscrito en el I.P.S.A. Nº 17.448, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una medida de aproximadamente Doscientos veinte metros cuadrados (220 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con línea de once metros (11 M) con el señor Materano SUR: Con línea de once metros (11 M) con calle ciega que es su frente ESTE: con línea de veinte metros (20 M) con familia cuello Herrera y OESTE: con línea de veinte metros (20 M) con la señora Hernández- Las bienhechurias consisten de una cerca perimetral de diez metros (10 M) de columnas de concreto y paredes de bloque.- Ubicadas en el parcelamiento Andrés Bello I, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigo RAMÓN MARTÍNEZ Y JOSÉ RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4722246 Y V-11.434.252 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SORELY BEATRIZ PORTELES GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: