REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7980

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, REGINA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.611.33, de este domicilio, asistida por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Trescientos metros cuadrados (300 M2) veinte metros de largo (20 M) por Quince (15 M) de ancho aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8 metros con la carrera 2 que es su frente, SUR: En línea de 8 metros con terrenos ocupados por Yelitza Contreras ESTE: En línea de 8 metros con terrenos ocupados por Maritza Negrete OESTE: En línea de 8 metros con terrenos ocupados por Verónica Rivero- Las bienhechurias están descritas así: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, una habitación, cocina, un baño, garaje, cercada con bloques, las bienhechurías tienen una extensión de nueve metros de largo (9M) por cuatro metros de ancho (4 M) con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas Blancas y Servidas.- Ubicadas en la carrera 2, Km 8 ½ vía a Quibor, Barrio La Florida, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- y V- respectivamente,



Seis (6)

de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REGINA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ BRIZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: