REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-0002066
PARTE ACTORA: Firma Mercantil INVERSIONES NEW WORD, C.A, representada por su Presidenta y vicepresidenta, ciudadanas: ELVIRA ROSA ESCALONA y TIFFANY ROSLIN RODRIGUEZ, venezolanas, titular de la cedula de identidad Nros. 7.341.357 y 17.572.351, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. WLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS y JOSE GABRIEL ALEJOS LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.152 y 93.366, respectivamente.---------
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTIMULACION BADY PLANET, C.A., representada por IVETTE CAROLINA DAVILA, ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.949.626, 11.787.319 y 14.826.182, respectivamente.--------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, AMADA PASTORA ESCORCHA Y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 131.336, 92.108 y 117.673, respectivamente.-------------------------------------------------------------------

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 01-07-2010, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por Firma Mercantil INVERSIONES NEW WORD, C.A, representada por su Presidenta y Vicepresidenta, ciudadanas: ELVIRA ROSA ESCALONA y TIFFANY ROSLIN RODRIGUEZ, venezolanas, titular de la cedula de identidad Nros. 7.341.357 y 17.572.351, respectivamente, asistidas por el Abogado WLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.152 en contra de la Firma Mercantil CENTRO DE ESTIMULACION BADY PLANET, C.A. representada por las ciudadanas IVETTE CAROLINA DAVILA, ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.949.626, 11.787.319 y 14.826.182, respectivamente. Expone las demandantes que su representada INVERSIONES NEW WORD, C.A, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la empresa CENTRO DE ESTIMULACION BABY PLANET, C.A, plenamente identificada en el libelo de la demanda; con una duración de Un (1) año fijo contados del 01 de julio de 2005 al 01 de julio de 2006, sobre un inmueble consistente por una casa – quinta denominada “Orope”, distinguida con el Nro. 313, ubicada en la carrera 1 con calle 3 de la Urbanización Nueva Segovia, de esta ciudad; construida sobre un lote de terreno que mide veinte metros (20 mts.) de frente por veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts) de fondo; cuyos linderos son: Norte: Con carrera 1; Sur: Parcela Nro. 19 de Adelaida Valera de Derbis; Este: Parcela 11 terreno ejido ocupado por Francisco García Pérez; y Oeste: Con calle 3. Alega, que una vez vencido el contrato la empresa arrendataria comenzó a disfrutar el plazo de prorroga legal, que disfrutada y vencida la misma, la arrendataria continuó ocupando el inmueble pagando el canon de arrendamiento pactado entre las partes, sin que su representada le notificara de desahucio alguno. Por lo que operó la tacita reconducción del contrato de arrendamiento convirtiéndose a tiempo indeterminado. Aduce, que el ultimo canon de arrendamiento pactado fue por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) mensuales, de los cuales canceló hasta el mes de Septiembre de 2009, sin verificarse el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2010. Fundamenta su pretensión en el Artículo 1264, 1159 del Código Civil y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace a la Empresa CENTRO DE ESTIMULACION BABY PLANET, C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Dejar sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con una vigencia del 01/07/2005 al 01/07/2006, que fuera objeto de prórroga legal, y posteriormente la tácita reconducción convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado, y en consecuencia, a desalojar y hacer entrega inmediata del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que fuera recibido, libre de bienes y personas. SEGUNDO: En pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.21.000,00) por concepto de indemnización sustitutiva de daños y perjuicios, específicamente, por el lucro cesante surgido de la imposibilidad por parte de su representado de arrendar dicho inmueble, calculado sobre el equivalente de los cánones de arrendamientos que ha dejado de pagar la arrendataria durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2010; así como los daños y perjuicios que se sigan generando hasta la emisión de la orden judicial de desalojo. TERCERO: En pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00) por cada día de retardo en la entrega del inmueble contados a partir de que quede definitivamente firme la orden de desalojo hasta su entrega definitiva, en aplicación a la Cláusula Penal contenida en la Cláusula Cuarta del referido contrato. CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio incluyendo honorarios profesionales del Abogado. QUINTO: En pagar la indexación monetaria a que diere lugar. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00). Consignó anexos desde el folio 7 al 25.--------------------------------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia suscrita por el Alguacil al folio 31, por medio de la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ, representante de la empresa. Asimismo, cursa Poder Apud Acta otorgado por la empresa CENTRO DE ESTIMULACION BADY PLANET, C.A., representada por IVETTE CAROLINA DAVILA, ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.949.626, 11.787.319 y 14.826.182, respectivamente, a los Abogados JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, AMADA PASTORA ESCORCHA Y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 131.336, 92.108 y 117.673, respectivamente.------------------------------------------------------------------
Desde el folio 35 al 37, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, asimismo consignó anexos que cursan desde el folio 38 al 90.------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 91, cursa escrito de Poder Apud Acta otorgado por la parte demandante Firma Mercantil INVERSIONES NEW WORD, C.A, representada por su Presidenta y vicepresidenta, ciudadanas: ELVIRA ROSA ESCALONA y TIFFANY ROSLIN RODRIGUEZ, venezolanas, titular de la cedula de identidad Nros. 7.341.357 y 17.572.351, respectivamente a los Abogados: WLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS y JOSE GABRIEL ALEJOS LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.152 y 93.366, respectivamente.---------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva, cursando desde el folio 93 al 100, escrito consignado por la parte actora mediante el cual impugnan y se oponen al escrito de contestación a la demanda como en la representación de la ciudadana Alejandra Del Carmen Benzaquen Rodríguez de manera separada a la de la empresa demandada. Por otro lado, consignó anexos entre los cuales está copia certificada del asunto Nro. KP02-S-2009-14830, que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, relativo a las consignaciones efectuadas por la ciudadana Alejandra Del Carmen Rodríguez a favor de Inversiones New Word. (fs.106 al 209). De igual manera cursa escrito de pruebas promovidos por la parte demandada desde el folio 211 al 214.---------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santisima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que quien se identifica como parte demandada en la presente causa es la empresa Centro de Estimulación Baby Planet C.A. , la cual según la cláusula quinta del acta constitutiva y estatutos de la empresa, la representación de la misma la tiene la Asamblea General de Accionista, la cual se encuentra integrada por las accionistas ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ, MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA E IVETTE CAROLINA DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.787.319, 14.826.182 Y V- 7.949.626, por lo que la citación personal de la empresa, debió solicitarse y practicarse en cada una de las mencionadas ciudadanas; quien en forma conjunta conforman la Asamblea General de accionista, instancia que tiene la representación de la empresa y visto que las normas sobre citación son de orden público y no pueden relajarse por convenio entre las partes y siendo que solo fue citada la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ, se repone la causa al estado de la citación personal de las ciudadanas MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA E IVETTE CAROLINA DAVILA, ya identificadas, declarándose en consecuencia que se encuentra a derecho unicamente la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ; por lo que una vez conste en autos haberse practicado la citación de las mencionadas ciudadanas comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda, todo ello en cumplimiento tanto al debido proceso y al derecho a la defensa como a los artículos 211, 215 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN PERSONAL DE MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA E IVETTE CAROLINA DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.787.319, 14.826.182 Y V- 7.949.626 en la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por Firma Mercantil INVERSIONES NEW WORD, C.A, representada por sus Abg. WLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS y JOSE GABRIEL ALEJOS LOPEZ, en contra de CENTRO DE ESTIMULACION BADY PLANET, C.A., representada por sus Abg. JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, AMADA PASTORA ESCORCHA Y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones que cursan desde el folio (92) al folio (217) consistente de copias certificadas emanadas del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara.-------------------------------------------------------------------------------------------------- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) de Octubre 2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO