REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-014608
“VISTOS” -------------------------------------------------------------------------------------------
Las ciudadanas CARMEN TERESA MENDOZA NOGUERA, ROSA YOLANDA MENDOZA Y LUISA VIRGINIA NOGUERA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.914.361, 2.912.010 y 4.375.909, de este domicilio, asistida por la abogada LIBIA HENRIQUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.121, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre MAGDALENA NOGUERA, la cual corre inserta bajo el N° 636, folio N° 160 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 1.992, llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto las solicitantes afirman que adolece del siguiente error: “Se asentó que en dicha acta de defunción se señala “ESTADO CIVIL VIUDA DE JUAN MENDOZA” siendo lo correcto “SOLTERA”; se señala que deja “TRES HIJOS”, siendo lo correcto “TRES HIJAS” y por ultimo una de las hijas aparece como “CARMEN TEREZA” siendo lo correcto “CARMEN TERESA”, para ello acompaño Copia Transcrita Certificada del Acta de Defunción marcado con la letra “A”, Copia Certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “A-1”, copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes y la finada marcado con la letra “B”, copia certificada del acta de nacimiento de CARMEN TERESA marcado con la letra “C”, copia certificada del acta de nacimiento de ROSA YOLANDA marcado con la letra “D”, copia certificada del acta de nacimiento de LUISA VIRGINIA marcado con la letra “E” y posteriormente los Datos Filiatorios de la finada. La solicitud se admitió en fecha 27-01-2010, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 27-04-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MAGDALENA NOGUERA que en vida fue la madre de las solicitantes las ciudadanas CARMEN TERESA MENDOZA NOGUERA, ROSA YOLANDA MENDOZA Y LUISA VIRGINIA NOGUERA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.914.361, 2.912.010 y 4.375.909, de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el N° 636, folio 160 del Libro de Registro de Defunciones del año 1.992 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------------------------------------------------ Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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