REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-000259
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ANNA MASTROLONARDO GIANCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.524.758 de este domicilio, asistido por el Abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.019, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 114, folio 186 vto y 187 vto de fecha 20 de Marzo del año 1984, llevados por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala el nombre de la madre de su conyuge como “BENITA GONZALEZ DE FRASCA” siendo lo correcto “BENITA DEL CARMEN GONZALEZ DE FRASCA”, para ello anexo la copia certificada del acta de matrimonio marcado con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de la madre del coyugue de la solicitante marcado con la letra “B”, copia simple de acta de nacimiento marcado con la letra “C”, copia simple de la fe de bautismo marcado con la letra “D”; tambien solicita que por error u omision se transcribio incorrectamente el lugar de donde la solicitante es natural y se asento como “MICHELE MASTROLONARDO” siendo lo correcto “SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL”, para ello anexo la Partida de Nacimiento marcado con la letra “E”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el Acta de Matrimonio. La solicitud se admitió en fecha 01-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 28-06-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de Nacimiento cuando se transcribió erroneamente el nombre de la madre de su conyuge como “BENITA GONZALEZ DE FRASCA” siendo lo correcto “BENITA DEL CARMEN GONZALEZ DE FRASCA” y tambien el lugar de donde la solicitante es natural y se asento como “MICHELE MASTROLONARDO” siendo lo correcto “SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANNA MASTROLONARDO GIANCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.524.758 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 114, folio 186 vto y 187 vto de fecha 20 de Marzo del año 1984. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.010. Años: 200º y 150º.--------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO