REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 01de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.188-10

Vista la solicitud presentada por OSWALDO ANTONIO REYES CARABALLO y LEONEL JOSÈ CASTAÑEDA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.567.126 y V-12.702.272 respectivamente, asistidos por el Abogado MARIO FAFAEL PENSO RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.455, por medio del cual solicitan se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, sobre un terreno ejido, ubicado en la Intercomunal Barquisimeto-Acarígua, variante Los Cristal, en las mediaciones de la población La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara., el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 40,00 Mts., con el Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre Los Cristales; Sur: En 40,00 Mts., con terreno baldío; Este: En 200,00 Mts., con la autopista Barquisimeto-Acarígua, variante Los Cristales y Carretera vieja Barquisimeto, vía Maporal y; Oeste: En 200,00 Mts., con el Caserío La Morita. Que las bienhechurías consisten en una casa con bases y vigas de concreto, de dos plantas. Planta baja: Salón comedor, con una dimensión aproximada de 8 x 10 mts., pisos de caico, paredes de bloques y friso, con tubos estructurales y techo de acerolit, tubos de 31/2 y 3 x 3; Cocina, oficina y área de despacho, con una dimensiòn aproximada de 7 x 10 mts., piso de cerámica, dos puertas de hierro, seis ventanas con protección de hierro y panorámicas, un portón para despachar de hierro, de 2 x 1,20 mts., área de platabanda, paredes de bloques de 20 cms., con friso, cocina empotrada en concreto y cerámica nacional. Planta alta: Paredes de bloques con friso y manchones de concreto, salón comedor con pisos de concreto, una habitación de 3 x 2 mts., dos ventanas de hierro, una puerta de hierro, una escalera de hierro externa grande, en línea recta con la lateral norte del inmueble. La fabricación del inmueble con fundaciones directas, estructuras de concreto sin frisar, paredes de bloques de arcilla y cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas y exteriores de metal, marcos metálicos de puertas. 10 árboles de aguacates, 10 árboles de limón, 30 árboles de lechoza. Cerca perimetral con estantillos y alambres de púas de cinco pelos de 40 x 200 mts. Que en las mismas invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODOLFO ANTONIO CASTAÑEDA MENDOZA y WILDA JIMÈNEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.601.083 y V-9.618.510 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO ANTONIO REYES CARABALLO y LEONEL JOSÈ CASTAÑEDA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.567.126 y 12.702.272 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El…/
/… Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.