REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.223-10

Vista la solicitud presentada por JUANA BAUTISTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.241.832, asistida por la Abogada DAYANA PERLAEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.104.893, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su solas expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio, ubicado en la calle 5 entre 3 y 4 de la Urbanización Los Pinos, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, conforme documento de propiedad que acompaña en copia simple, el cual tiene mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÌMETROS CUADRADOS (392,85 Mts2.) cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 9,75 mts., Con Margarita de Granados; Sur: En línea de 12,75 mts., Con calle 5; Este: En línea de 35,85 mts., Con Nicolás Rodríguez y; Oeste: En línea de 35,05 mts., Con Florinda Rodríguez. Que las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, cercada de bloques de concreto, platabanda y piso de cemento, dotada de servicio de agua y fluido eléctrico distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Un garaje con techo de acerolit, un portón, un porche con platabanda, un local de 4,00 mts., por 6,00 mts., con platabanda, dos salas con platabanda, un comedor con platabanda, una cocina con platabanda, cinco baños con platabanda, ocho habitaciones con platabanda, un corredor con platabanda, dos bateas con platabanda; La segunda planta: Siete habitaciones con platabanda, ocho habitaciones con techo de acerolit, una sala con platabanda, una cocina con platabanda, una batea con platabanda, un corredor con platabanda, diez ventanas, dos escaleras. Que invirtió en las mismas la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA BILEIMA TORREALBA FORTIEL y ROGELIO ANDRES TERAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.542.791 y V- 20.473.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BAUTISTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.241.832, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya