REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVACINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE N° 3.479-10

PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.248.189. Apoderado Judicial de la Parte Actora: JULIO CESAR ALVARADO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060, representación que consta en autos.
PARTE DEMANDADA: LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.460, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.701, quien actua en su propio nombre y representación.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: CARLOS J. CASTILLO BRANDT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.170.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA.
SENTENCIA DEFINITIVA


La presente demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, fue interpuesta ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en función de Distribuidor, en fecha 27-01-2010 por el profesional del Derecho JULIO CESAR ALVARADO, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, en contra de la ciudadana LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, todos identificados en autos, correspondió por distribución en conocimiento de la misma a esta instancia judicial.
La demanda fue admitida por auto correspondiente de fecha 29-01-2010, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparece la demandada, quien mediante diligencia, expresamente se da por citada tal como consta al folio 64.
En la oportunidad procesal para que tenga lugar la contestación de la demanda, comparece la demandada LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, quien en lugar de contestar al fondo de la demanda, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en escrito agregado a los folios 68 al 70. Acompaña copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente N° KP01-P-2010-002829, llevado por el juzgado de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , por el delito de ESTAFA, querella interpuesta por LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.962.460, en contra de CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, titular de la cedula de identidad N° 1.248.189, agregado a los folios 71 al 113; Así mismo, acompaña copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente N° KP01-P-2010-000263, llevado por el Juzgado de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el delito de HURTO CALIFICADO, donde figura como imputado CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, titular de la cedula de identidad N° 1.248.189 y como victima LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.962.460, agregado a los folios 114 al 232.
En fecha 27 de Mayo de 2010, esta Instancia Judicial declara la perención de la Instancia y extinguido el proceso (folios 233 al 235); Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte actora apela la sentencia preferida en esta causa.
Oída la apelación en ambos efectos, conoce de la misma el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde es declarada CON LUGAR la apelación, y revocada la sentencia.
En fecha 08-10-2010, s ele da entrada al presente expediente, fijándose la oportunidad de decidir sobre la cuestión previa opuesta por la demandada.
Siendo ésta la oportunidad para decidir sobre la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta, quien juzga procede a pronunciarse sobre las mismas, lo que hace con las consecuentes consideraciones:
El ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado para alegar la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Al respecto Alsina expresa:
“Para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la Ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo de otro Tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final dictarse respecto de aquella.” Y agrega este autor, que existe cuestión prejudicial cuando “debe ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye u antecedente logico de la sentencia”
Como señala la Sala de Casación Social en sentencia N° 323 del 14 de Mayo de 2003:
“”Ahora bien, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto exige: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento Judicial distinto de aquel en que se ventilara dicha pretensión; y, c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella”
En el presente caso el demandado trae a los autos, como medios de prueba para acreditar la existencia de sus alegatos, copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente N° KP01-P-2010-002829, llevado por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el delito de ESTAFA, querella interpuesta por LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.962.460, en contra de CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, titular de la cedula de identidad N° 1.248.189, agregado a los folios 71 al 113 y, de las actuaciones contenidas en el expediente N° KP01-P-2010-000263, llevado por el Juzgado de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el delito de HURTO CALIFICADO , donde figura como imputado CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, titular de la cedula de identidad N° 1.248.189 y como victima LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.962.460, agregado a los folios 114 al 232. Todo lo cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Y así se decide.
Quien juzga observa el juicio penal contenido en el expediente N° KP01-P-2010-002829, llevado por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el delito de ESTAFA, interpuesta por LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 13.962.460, en contra de CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, titular de la cedula de identidad N° 1.248.189, agregado a los folios 71 y 113, esta vinculado con el contrato de opción de compre-venta, cuya resolución constituye la pretensión debatida en esta instancia judicial y, la pretensión reclamada en aquel proceso, a criterio de esta juzgadora, tiene influencia en la decisión que debe tomarse en el presente juicio.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por LINDA MARIETT CASTILLO SILVA, en su carácter de demandada. En consecuencia, procédase de conformidad con el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200° y 151°

La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha, a las 3:20 p.m.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.