REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

EXPEDIENTE 1.266-10

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, la suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las misma y vista la solicitud presentada por ciudadano: YENDY JESUS NELO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.485.429, y de este domicilio, asistido por el Abogado Henry Corado Ávila, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.208, donde solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Nº 5, con calle Nº 3, sector El Milagro II, Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 15,66 Mts. con casa y solar de Senovia Reyes; SUR: en línea de 15,40 Mts. con calle Nº 3 ESTE: en línea de 15,70 Mts. con Avenida Nº 5, que es su frente y OESTE: En línea de 15,70 Mts. con casa y solar de Arnaldo Pernalete. Que las bienhechurías constan de una casa de paredes de bloque, que mide 101 Mts.2 aproximadamente, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de una sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos habitaciones, un (1) baño, un lavadero, un garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillo de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de OVHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOXELY RUIZ Y JORGE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.853.371 y V-15.517.360, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Articulos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENDY JESUS NELO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.485.429, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.