REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.229-10
Vista la solicitud presentada por MAIRA ALEJANDRA PALACIOS BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.777.752, asistidos por el Abogado LEOPOLDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.565, por medio del cual solicitan se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus solas expensas y con dinero de sus propios peculio, edificadas en un lote de terreno de la Municipalidad, ubicado en la calle La Manga entre Cementerio y Estadium, casa Nº 30, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En línea de 22,00 mts., Con calle La Manga; Sur: En línea de 9,50 mts., Con terreno de Amada Escalona; Este: En línea de 37,80 mts., Con terreno de Gregoria Dudamel y Oeste: En línea de 30,80 mts., Con terreno de Adelo Mendoza. Que las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques y friso por dentro, piso de porcelana y cemento, techo de zinc aluminio canal ancho, ventanas y puertas de hierro, Consta de un porche, una sala, ocho cuartos, cuatro baños, una cocina, un comedor. Que el costo de las mismas es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: ROSA LIDUVINA ZAMBRANO SALAS y MARÌA EUGENIA UZCATEGUI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.067.605 y V-20.010.311 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAIRA ALEJANDRA PALACIOS BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.777.752, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya