REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 28 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE N° 1.224-10

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ZULENMA ROSA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.830.398, debidamente asistida por el Abogado Franklin Omar Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690; Por medio del cual solicita se le declare conjuntamente con el ciudadano RAMON HUMBERTO PACHECO DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.153.515 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS HUMBERTO PACHECO ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.406.059, quien falleció en Barquisimeto el día 26 de Julio de 2010. Acompaña a la solicitud Copia certificada de la Partida de Nacimiento y del acta de defunción de CARLOS HUMBERTO PACHECO ROMERO, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichas documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de las testigos: WILGEN JOSE GUANIPA URDANETA Y MANUEL JOAQUIN GARRIDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.786.573 y V-7.359.341 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ZULENMA ROSA ROMERO PEREZ y RAMON HUMBERTO PACHECO DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.830.398 y N° V- 2.153.515 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS HUMBERTO PACHECO ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.406.059.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya



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