REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD Nº 1.194-10
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS ALFREDO SANCHEZ PRIETO y ANTONIA MARYELINA ALVAREZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.871.284 y V-21.058.060 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, VIVIAN ROMERO VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.252, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a su favor sobre unas Bienhechuría que tiene construida sobre un lote de terreno propiedad de la “Asociación Civil Pro viviendas La Mano de Dios”, de la cual forma parte, ubicado en el caserío el Mayal, calle principal numero 1, Sector Coco e Mono, Jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Dicho lote de terreno cuanta con una extensión de Diez Mil Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (10.095,71 mts.2), cuyos Linderos Específicos son los siguientes: SUROESTE: En línea de Cien metros (100 mts) con Avenida Principal COCO E MONO; NORESTE: En línea de Cien Metros (100 mts.) con terreno de los hermanos Alirio y Tony Vásquez Amaro; SURESTE: En línea de Ciento Dos Metros (102 mts.) con terrenos de los hermanos Alirio y Tony Vásquez Amaro; NOROESTE: En línea de Cien Metros con Tres Decímetros (100,03 mts) con terrenos ocupados por la familia Sánchez. Que e, lote de terrenos de mayor extensión, del cual forma parte el lote descrito, mide 4 Hectáreas y 5.760 Metros Cuadrados. Linderos Generales: Norte: En Línea de Ciento Veintidós metros (122 mts.) con parcela que es o fue de Regina Latiegue y en línea de Ciento Diez metros (110 mts.) con parcela que es o fue de Anastasio de Jesús Casamayor, hoy de Julio Ramón Vásquez; Sur: En línea de Doscientos Ocho Metros (208 mts.) con la Quebrada de Agua Negra; Este: En línea de Doscientos Treinta y Ocho Metros (238 mts.) con hacienda La Sanchera; y Oeste: En línea de Doscientos Sesenta y Cinco Metros (265 mts.) con parcela que fue de Amalia Hernández Bernal, hoy de Julio Vásquez, ubicado en el Caserío el Mayal, calle principal numero 1, sector coco e mono, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del Estado Lara. Que, las Bienhechurías sobre las cuales versa la presente solicitud están edificadas en la parcela de terreno signada con el Nº 004, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de veinte metros (20mts.) con Sra. Desiree Pérez; Sur: En línea de veinte metros (20mts.) con terrenos ocupado por la Sra. Olga Duran; Este: En línea de diez metros (10mts) con calle 1 que es su frente; y Oeste: En línea de diez metros (10mts) con terrenos ocupados Que las bienhechurías consisten en cuarenta (40) estantillos de madera y tres (3) alambre de púas. En las mismas invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGELA ROSA YEPEZ MONTILLA y NELLY JOSEFINA ALVAREZ DE SOTO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.844.200 y V-7.365.313 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCOS ALFREDO SANCHEZ PRIETO y ANTONIA MARYELINA ALVAREZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.284 y V-21.058.060, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
La Secretaria Accidental
Abg. Dulce Maria Montero
Se devuelve al interesado
La Secretaria Accidental
Abg. Dulce Maria Montero