REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


EXPEDIENTE N° 3.694-10


Vista la conciliación suscrita en fecha 26 de Octubre de 2010, entre los ciudadanos HUGO ALEXANDER PERNALETE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.897 y domiciliado en la calle Juan de Dios Ponte con calle Alvizu, frente al colegio Santo Ángel, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por la abogada MARY ZOILETH ARMAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.846 y la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CANELON BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.021.096 y domiciliada en la calle 3 entre avenida Domingo Méndez y Juárez, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el abogado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.898, en presencia de la Abogado COROMOTO DE DEL NOGAL en su carácter de Juez de este Tribunal, en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), donde el padre reconoce que hasta la fecha adeuda por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.625,00), que comprenden las pensiones atrasadas correspondiente a los meses de Febrero a Octubre del corriente año 2.010, ambos inclusive. En tal virtud ofrece cancelar la deuda de la siguiente manera: Una primera cuota por la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.625,00), que canceló en el acto conciliatorio mediante cheque Nº 1302112793, librado a nombre de la solicitante de autos, contra la cuenta Nº 0158-0002040021020360, de Central Banco Universal, y una segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que cancelará en un lapso de veinte (20) días, contados a partir de la presente fecha, conjuntamente con la mensualidad correspondiente al mes de Noviembre del año en curso, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes correspondiente al año 2.010. Así mismo, la reclamante ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CANELON BRAVO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado manutencista, y solicito se mantengan las cautelares que han sido acordadas en este juicio.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 26-10-2010, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Juez.



Abg. Coromoto de Del Nogal

La Secretaria Temporal


Abg. Dulce María Montero