REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 06 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°

Expediente Nº 3.660-10
Cobro de Bolívares (vía intimación)


Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 07 y 09 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 27-07-2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que la parte demandada, ciudadana IRAIDA DEL CARMEN ORTIZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.348.050, asistida por el Abogado Juan Manuel Perozo, inscrito en el IPSA Nº 90.210, estuvo presente durante la practica de la medida preventiva de embargo decretada en esta causa y, en el mismo acto, procedió a formular ofrecimiento de pago, la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 11.625,ºº), monto que comprende la obligación y costas del proceso, de la siguiente manera; la suma de Cinco mil Bolívares (Bs. 5000,ºº) a través de cheque Nº 32182430, girado contra la cuenta Nº 0134-0004-14-0041063602, de la Entidad Bancaria Banesco (Banco Universal), de fecha: 27-07-2010, a favor de ROSEDT SANCHEZ, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Seis Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (6.625,ºº), propuso pagarlo en dos cuotas iguales y consecutivos por un monto de Tres Mil Trescientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.312,50), cada una, la primera pagada el día 27 de Agosto de 2010, y la ultima cuota el día 27 de Septiembre de 2010, ofrecimiento este que fue aceptado en el mismo acto por el endosatario en procuración de la parte demandada, Abogado en ejercicio ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.472, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este tribunal administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia expídase por secretaria copia certificada del presente auto, para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.,





Abg. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.-

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal

El Secretario.




Abg. Lucio Torres Armeya.