REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Expediente N° 1.040-10
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 12-05-2010, comparece el ciudadano HENRY RUFINO MUJICA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.412, asistido por el Abogado en ejercicio NIL JOSE MARCANO AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.534.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072, formuló solicitud de reconocimiento de contenido y forma del documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual en original riela al folio 2 del presente expediente. Por Distribución, correspondió el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado.
Por auto dictado el día 14-05-2010, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar al ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.916.742, para que comparecieran a este Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente después la constancia en autos de la citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestara si reconocía o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 2 de estas actuaciones. A tales efectos, en esa misma fecha, se libró la boleta de citación correspondiente y se entregó a la parte actora a los fines de que gestionara dicha citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El día 01-10-2010, la parte actora consigna resulta de la citación personal, gestionada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde quedó debidamente citado el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA VALERA, antes identificado, el día 30-09-2010, conforme consta a los folios 12 al 25 de estas actuaciones.
En fecha 06-10-2010, oportunidad fijada para comparecencia del ciudadano antes mencionado, el Tribunal dejó constancia una vez transcurrida la última hora de despacho, de que el mismo no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales (folio 27).
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, tomando en consideración la falta de comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA VALERA, quien pese a que fue debidamente citado no se hizo presente en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que manifestar si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio 2 de este expediente, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Jueza.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El…/
/… Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de _____ folios útiles.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.