Duaca: 01 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Maria José Nuñez Bracho, Rafael Alfredo Quintero Rojas, en fecha 28-09-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.886.483 y 13.188.885, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara el Veinte 20 (%) del salario Preveías Deducciones de Ley implementadas por el ente empleador por concepto de manutención, los cuales serán depositados por el obligado el la cuenta de ahorro 000-0188-24-0060041150, del Banco Bicentenario a favor de la ciudadana Maria José Núñez Bracho.
SEGUNDO: El Monto Fijado por Obligación de Manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte que el padre se compromete en comprar el regalo de navidad o niño Jesús y los estrenos de 24 y 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Los gastos médicos y por medicinas serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, vale decir, un Cincuenta (50) por ciento cada uno.
QUINTO: Los gastos causados por inicio de actividades escolares serán cubiertos de la siguiente manera: el padre asume comprar los uniformes escolares en su totalidad y la madre asume la compra de los útiles escolares de igual manera.
SEXTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Maria José Núñez Bracho y Rafael Alfredo Quintero Rojas, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al Primer (01) días del mes de Octubre del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 652-2008
LRAP/lgg
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