REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: 235-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 7.325.031 y con domicilio en la Calle 9 entre carreras 8 y 9, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio Henry Nielsen, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a su únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Nacional, que mide de: OCHENTA HECTAREAS (80 has), es decir ochenta mil metros cuadrados (80.000 m2), unas bienhechurías con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), constituidas por una casa construidas de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, corredor a su alrededor, dos lagunas, tres potreros con pasto, dividido con alambre de púas a cuatro pelos sobre estantillos de madera, otras hectáreas sembradas con pasto, café. Todo el terreno esta cercado con cuatro pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicadas en la vía La Travesía Camburito Sector Camburito La Quebrada de Camburito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Alberto Suárez; SUR: Con bienhechurías de Rafael Alvarado; ESTE: Con bienhechurías de Julia Suárez; y OESTE: Con la Quebrada de Camburito que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Colina Solanillo Héctor Ramón y Medcalf Gutierrez Henry José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.200.003 y 7.608.263, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OSCAR JOSÉ FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/nv