REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
QUÍBOR, 01 de Octubre de 2010
200° Y 151°
Exp. Nº 2879
DEMANDANTE: ABOGADO: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, I.P.S.A. Nº 119.704, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.782., domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDADO: SEQUERA HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.159, con domicilio en el Sector La Costa, calle Principal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
NARRATIVA
Folio 01 al 03, Cursa escrito de demanda interpuesta por el ciudadano ABOGADO: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, I.P.S.A. Nº 119.704, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.782., domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, por cobro de bolívares contra el Ciudadano: : SEQUERA HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.159, con domicilio en el Sector La Costa, calle Principal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, recaudos agregados a los folios: 04 y 05.
Folio 06 y 07, Se encuentra inserto auto de admisión de la demanda ordenándose en la misma la intimación de la parte demandante, librando la respectiva intimación. Recibo agregado al folio o8.
Folio 09, Cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante el cual consigna en un folios útil intimación, firmada y sellada agregada al folio 10.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Comienza la presente causa de Cobro de Bolívares vía intimatoria con la demanda incoada por la ciudadana ABOGADO: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, y esgrime los siguientes alegatos:
• Indica la actora que demanda por Cobro de Bolívares al ciudadano HECTOR JOSE SEQUERA MENDOZA.
• Señala que en fecha 15 y 20 de Enero de 2010, el ciudadano HECTOR JOSE SEQUERA MENDOZA, identificado en autos, asumió la obligación de cancelar la cantidad de Bs.2.000,00, con la finalidad de garantizar la obligación de las letras de cambio suscritas en fecha 09 y 11 de Enero de 2010 respectivamente, y señala que dicha letra fue aceptada sin aviso y sin protesto.
• Indica que no logró el pago de las mencionadas letras a su vencimiento por la cantidad de Bs.4.000,00, mas los intereses legales, además señala que fueron inútiles las gestiones amigables realizadas para lograr el pago de lo que se le adeudaba.
• Demandan como en efecto demandan al ciudadano HECTOR JOSE SEQUERA MENDOZA, identificada en autos para que pague o en su defecto sean condenados por el Tribunal:
La cantidad de Bs.4.000,00, monto que representa el valor de las letras de cambio adeudadas mas los intereses legales
La cantidad de Bs.192,00 monto que representa el 5% anual sobre el monto de la deuda conforme al artículo 456 ordinal 2do del Código de Comercio, mas la indexación.
La cantidad de Bs.104,08 monto que representa el 6% sobre el monto de la deuda conforme al artículo 456 ordinal 4ero del Código de Comercio, mas la indexación.
La cantidad de Bs.1.048,00 monto que representa el 25% de las costas sobre el monto de la deuda conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Estima la demanda en la cantidad de Bs.5.344,08
Se admite a sustanciación la presente demanda de Intimación, por el Procedimiento Monitorio establecido en el Código de Procedimiento Civil en fecha 07 de Abril de 2010 y se libra la Intimación del Demandado.
En fecha 30 de Julio de 2010, el alguacil diligencia consignando Recibo debidamente firmado y fechado el intimado de autos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado tiene el deber de formular la oposición dentro de los diez días de despacho a su intimación, si en dicho lapso el intimado no formulare la oposición el decreto de intimación no podrá formularse posteriormente, y deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir esta falta de oposición permite que el decreto de intimación adquiera el carácter de título ejecutivo, en el caso de marras, la parte intimada no hizo oposición al decreto por lo que no queda mas a quien juzga que debe procederse como lo explana el artículo supra mencionado en su parte in-fine. Y ASI HA DE DECIDIRSE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como Sentencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ABOGADO: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, I.P.S.A. Nº 119.704, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.782., domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano SEQUERA HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.159, con domicilio en el Sector La Costa, calle Principal, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de Bs.4.000,00 por concepto del monto del capital adeudado o valor de la letra adeudada.
SEGUNDO: La cantidad de Bs.192,00 monto que representa el 5% anual sobre el monto de la deuda conforme al artículo 456 ordinal 2do del Código de Comercio, mas la indexación.
TERCERO: La cantidad de Bs.104,08 monto que representa el 6% sobre el monto de la deuda conforme al artículo 456 ordinal 4TO del Código de Comercio, mas la indexación.
CUARTO: Cancelar las costas y costos del juicio equivalentes a la cantidad de Bs.1.048,00 monto que representa el 25% de las costas sobre el monto de la deuda conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, primero (01) día del mes de Octubre del año 2010. Años 200ª y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
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