REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº KN51-X-2010-000020.-
DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.9.24.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.637, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.934.693.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CORY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.783.885, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.635.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA CAUTELAR

NARRATIVA.

En fecha 01-10-2010, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el sobre el 50% que le corresponde a la demandada sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de Carora en la Carrera 10 (Bolívar) entre Calle Camacaro y Av. 14 de Febrero Edificio “OLD STAR” y el 50% del lote de terreno propio sobre el cual esta construido el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Distrito Torres, hoy Registro Público del Municipio Torres, en fecha 25-11-1992, bajo el Nº 13,folios 1 fte al vto, Tomo 7, Protocolo Primero y el Titulo Supletorio de las Bienhechurías anotado bajo el Nº 25, folios 87 al 94, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre. En fecha 01-10-2010 se libro oficio No 2670-439/2010 al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Torres.

MOTIVA.
Por cuanto la parte afectada por la presente medida cautelar no hizo oposición a la presente medida ni probo nada que le favoreciera, además de que existe en la presente causa presunción de buen derecho y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conforme lo exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ratifica la medida cautelar dictada en fecha 01 de octubre pasado. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 01 de octubre pasado sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de Carora en la Carrera 10 (Bolívar) entre Calle Camacaro y Av. 14 de Febrero Edificio “OLD STAR” y el 50% del lote de terreno propio sobre el cual esta construido el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Distrito Torres, hoy Registro Público del Municipio Torres, en fecha 25-11-1992, bajo el Nº 13,folios 1 fte al vto, Tomo 7, Protocolo Primero y el Titulo Supletorio de las Bienhechurías anotado bajo el Nº 25, folios 87 al 94, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, propiedad de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.