REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KN51-X-2010-000019.-
DEMANDANTE: RAFAEL MARTIN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.193.921, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DESIDERIO COLOMBO RIERA y ANTONIO ALVARADO ISEA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 6.287 y 75.913, respectivamente.
DEMANDADAS: NARCISA SILVA (VIUDA) de HERNANDEZ, DULCE MARIA HENANDEZ, JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ y AURA ROSA HERNANDEZ (VIUDA) de INFANTE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.434.736; 5.321.117; 5.321.118 y 4.801.059, respectivamente, domiciliadas en Carora.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO J. RODRIGUEZ PAGAZANI y EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 19.333 y 22.385, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR MEDIDA CAUTELAR
NARRATIVA.
En fecha 23-09-2010, este Tribunal Abre Cuaderno de Medidas en el que se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble (dos locales) y su terreno propio ubicado en el Centro (Zona) diagonal a la Plaza Chio entre Carreras 07, antes Contreras y Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora, cuyos linderos son: Norte: Calle 14B que es su frente (antes Zubillaga); Sur: Parcela 111-04-07; Este: Parcela 11-04-10 y Oeste: Parcela 111-04-08, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres bajo el Nº 02, folio 04 al 06, protocolo primero Tomo 09, Primer Trimestre del año 2008. En esta misma fecha, se libro oficio No 2670-427/2010 al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Torres.
MOTIVA.
Por cuanto la parte afectada por la presente medida cautelar no hizo oposición a la presente medida ni probo nada que le favoreciera, además de que existe en la presente causa presunción de buen derecho y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conforme lo exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal ratifica la medida cautelar dictada en fecha 23 de septiembre pasado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 23 de septiembre pasado sobre un inmueble compuesto por (dos locales) y su terreno propio ubicado en el Centro (Zona) diagonal a la Plaza Chio entre Carreras 07, antes Contreras y Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora, cuyos linderos son: Norte: Calle 14B que es su frente (antes Zubillaga); Sur: Parcela 111-04-07; Este: Parcela 11-04-10 y Oeste: Parcela 111-04-08, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres bajo el Nº 02, folio 04 al 06, protocolo primero Tomo 09, Primer Trimestre del año 2008, propiedad de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
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