REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000074.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 26 de Julio de 2010, por el ciudadano SANDY ERIBERTO CHIRINOS PARRAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.798.557, domiciliado en la Vereda 01, Sector 02, casa Nº 29, Las Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana JANETH MARIA CHACOA SAUREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.180.411, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha 29 de Julio de 2.010, en donde se acordó citar a la ciudadana, JANETH MARIA CHACOA SAUREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13-08-2010, se libró Boleta de Citación a la demandada y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 06 de fecha 21-09-2010, se llevo a efecto el acto de contestación. En fecha 21-09-10, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Janeth Maria Chacoa Suárez. En fecha 28-09-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de seis (06) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano SANDY ERIBERTO CHIRINOS PARRAGA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana JANETH MARIA CHACOA SUAREZ, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Abril del año 2001, inserta bajo el Nº 28 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Octubre de 2.010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABG. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2010, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. BETTSIMAR BARRIOS C.