REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000604.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.074, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones; Un (01) baño; Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de Riple; paredes de friso liso, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro y puertas de madera maciza, con sus accesorios en ventanas; con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (103,26 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA CON OCHO METROS CUADRADOS (530,08 M2), ubicadas en el Sector Dos Caminos, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Casa-Solar de Yannet Amaro; ESTE: Camino Vecinal; y OESTE: Casa-solar de Angela Aldasoro y casa-solar de Yannet Amaro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZORAIMA COROMOTO CHAVEZ BRICEÑO y ELVIRA ROSA SUAREZ de ALDAZORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.851.160 y 11.693.880, respectivamente, domiciliadas la primera en Carora y la segunda en la Parroquia Espinoza de los Monteros, Arenales, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, LEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ ALDAZORO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.