REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000119-

DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.443.002, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.164.
DEMANDADO: JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.853, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Visto el Convenimiento realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 26 de Julio del año 2010, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2010, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.