REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000482.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA GREGORIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.236, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación; Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción de madera, Estructura Techo: Madera; cubierta de techo de zinc; paredes de friso rustico, pisos de tierra, ventanas de hierro y puertas de zinc/acerolit, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de TREINTA Y SIETE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (37,80 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Caserío El Cuvi, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Amada Colmenarez; SUR: Terreno vacante; ESTE: Carretera Vecinal; y OESTE: casa-solar de Chiquinquirá Gómez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ENGRACIA MONTILLA y ROSIRES AIMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.319.956 y 18.5270.518, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, ALBA GREGORIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ