REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000472.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOVANNA MELENDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.823, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa; de Dos (02) Habitaciones y Sala, construida con paredes de concreto, Estructura de la construcción de concreto, Estructura Techo: Madera; cubierta de techo de zinc; paredes sin friso, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, con un estado de conservación malo; en una área de construcción de CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (47,45 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (340,57 M2), ubicadas en la Calle Viacrucis con callejón El Rosario, Sector Cerro de la Cruz, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Yondry Gómez; SUR: Calle víacrucis, que es su frente; ESTE: Casa y Solar de Antonio Zambrano y OESTE: casa y solar de Carmen Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BARRAEZ CAMACARO ALIRIO JOSE y MENDOZA SUAREZ YOLEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.345.792 y 14.842.212, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA YOVANNA MELENDEZ ZAMBRANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ