Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el acta de embargo preventivo, inserto al folio 22 frente y vuelto del Cuaderno de Embargo, , en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.






EXPEDIENTE N° 940-07 CIVIL.
DEMANDADO: SEGUNDO DOMINGO COLMENARES TERAN.
DEMANDANTE: ELISEO DOMINGO BERNABEI CANTANDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Magalis V.-