Vista la diligencia inserta al folio 89, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA titular de la Cédula de Identidad N° 9.578.940, en su carácter de tercero opositor, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORELIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143. 819, donde de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se OPONE formalmente al Embargo de Un Bien de su propiedad, en fecha 22/09/2010 se ordena abrir una articulación probatoria de 8 días de Despacho (folio 93), en fecha 30/09/2010 el tercero opositor consigna escrito de promoción de pruebas, promoviendo la prueba de ratificación de contenido y firma de la factura Nº 7418 y constancia (folio100), en fecha 30/09/2010 se admite la prueba promovida y se fija para el 2do día de despacho siguiente para la evacuación de la misma (folio 103), siendo evacuada en la oportunidad prevista (folio 104), en consecuencia; siendo la oportunidad para dictar la correspondiente Sentencia Interlocutoria, este Tribunal hace su pronunciación así: Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa, en el acta de Embargo inserta a los folios 7, 8 y 9 que se practicó Medida de Embargo Preventivo sobre: Se transcribe textualmente: “2) Un (01) Trompo para construcción, Serial : 0609-005795, Rif: J-30120814, valorado en Mil Quinientos Bolívares ( 1500 Bs.) y se observa así mismo al folio 90 del presente expediente una factura de contado signada con el N° 7418, de la Empresa FERREAGRO ANTONIOS C.A. , expedida en fecha 25
de Mayo de 2006, a nombre de José Gregorio Escalona, donde se describe 1 trompo Domo Power, MD-90, H.P.9 O.H.U, Serial 0609-005795, Rif: 30120814, por la cantidad de Bs.4.499.999,99, es decir 4.499,99 Bs. actuales, expresándose en la factura la palabra “CANCELADO”; la cual fue Ratificada en su contenido y firma de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Coincidiendo el bien embargado, con el bien descrito en la factura; En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR, la presente Oposición de tercero, en consecuencia; SE ORDENA: Entregar al ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.578.940, Un (01) Trompo para construcción, Serial : 0609-005795, Rif: J-30120814, el cual fue embargado en fecha 08/07/2010, por cuanto quedó demostrada la propiedad del mismo, el cual pertenece al ciudadano antes identificado. Ofíciese al Depositario Judicial a los fines de que haga entrega del bien descrito. Desglósese la factura original y en su lugar déjese copia certificada de la misma. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El
Tocuyo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2010. Año 200° Independencia y 151° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez. La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró, se publicó la presente sentencia y se libró oficio N° 2650-
La SEC.
TSU. Magalis V.-
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